EDITORIAL


¿Y es ahora mía?

¿Y es ahora mía?

Hace un par de años recibí un e-mail de un estudiante sueco que preparaba su tesis final para la obtención de su título en la facultad de derecho. Me envió un cuestionario acerca de lo que él entonces denominó "el equilibrio de intereses en una situación típica de toma de muestras". Agregó: "Tengo entendido que Ud. trabaja mucho con muestras de fotografías antiguas en su trabajo y me gustaría enterarme de qué actitud adopta en relación a este asunto". Estaba, obviamente, tratando de establecer mi criterio en cuestiones de derechos de autor desde la perspectiva de una artista.

He aquí un par de preguntas y respuestas:

¿Podría comenzar por explicar el proceso por medio del cual trabaja: ¿Cuán grandes son los fragmentos de muestra (fotografías) que utiliza? ¿Manipula de alguna manera estos fragmentos? ¿Cuál es el motivo detrás de este método — eficiencia, hacer referencias deliberadas, etc.? ¿Le afectan los aspectos legales en su forma de trabajo?

Permíteme comenzar señalando la diferencia entre como yo resuelvo la cuestión del sampleo y la manera como lo hacen otros. La diferencia radica en el hecho de que para la mayoría de las imágenes que elaboro con la computadora utilizo igualmente mi propia fotografía original. Dicho esto, si llevamos la cuestión del "original" hasta sus últimas consecuencias, entonces uno es confrontado con una serie de asuntos que no han sido tratados adecuadamente por nadie (desde un punto de vista legal). Por ejemplo, a no ser que una imagen sea un paisaje (como en la naturaleza), casi todas las demás contienen objetos hechos por el hombre sobre las cuales alguien puede hacer valer sus derechos de propiedad intelectual. La mayoría de los centros comerciales en los Estados Unidos le impiden a uno tomar fotografías sin un permiso específico, precisamente porque hacen valer sus derechos de autor de todo lo que se encuentra dentro de su edificio. La experiencia de fotografiar en un centro comercial ya no equivale a transitar por la arteria principal de su ciudad, al menos en términos fotográficos.

Sin embargo, en cualquier fotografía "de la calle", alguien podría reclamar que el edificio de fondo corresponde a la creación de un cierto arquitecto, o de un escultor, si contiene una obra de arte; o del diseñador de la publicidad en la cartelera; o el abrigo de la señora que camina por la calle; o los zapatos; o el coche y el tranvía, la silla, el reloj, etc. Todo puede ser vinculado hacia alguien que fue el creador del objeto representado.

Echémosle una mirada a la imagen de Henri Cartier Bresson, tomada en Atenas en 1953, con las dos mujeres caminando por la calle. Es obvio que la fuerza de la imagen está centrada en la yuxtaposición de las dos mujeres con las dos esculturas en el balcón del edificio. Es muy evidente que tal imagen no podría ser creada en el ambiente actual, en que cada uno exige derechos de derecho de autor de toda índole.

©Henri Cartier Bresson 1953

Si quieres explorar el tema aún más a fondo, sólo toma al azar cualquier serie de fotografías muy conocidas y comienza a buscar cuántos objetos puedes encontrar que se ajustan al esquema arriba mencionado. Te asombrarás cómo hemos llegado tan lejos sin hacer de esto un caso legal. Lo que me queda en claro es que la fotografía ya no volverá a ser la misma a partir de ahora.

Volviendo por un instante a mi propio trabajo, les diré que los fragmentos que utilizo en una fotografía no tienen relación con el tamaño, son tan grandes o pequeños como se necesitan, y este es el único lineamiento que me importa. Pero debo señalar que esto tiene que ver con el hecho de que estoy utilizando solamente mi propia obra.

Exploremos otra imagen del mundialmente renombrado Henri Cartier Bresson, esta vez una imagen de México fechada en 1964. Tenemos aquí a la pequeña niña cargando un marco muy grande hacia una apertura en una barda que conduce hacia un lugar que desconocemos. No tengo duda de que el foco de atención está anclado a esta fotografía enmarcada. En otras palabras, en el lenguaje coloquial moderno esto sería considerado una "apropiación". No hay referencia alguna, evidentemente, al fotógrafo que que hizo la toma dentro del marco. Pero con las presentes interpretaciones del derecho de autor esto podría ser concebido como un práctica cuestionable.

© Henri Cartier Bresson 1964

Yo he tomado este ejemplo un paso adelante llevando a la pequeña niña cargando el marco hacia otra imagen, en este caso mía, para explorar cuales son todas implicaciones.

© Pedro Meyer 1998

La primera pregunta que surge es: ¿Qué porción de la fotografía original de Bresson ha sido tomada? O ¿es el marco con la fotografía "apropiada" parte también de la imagen original? Porque si uno argumentase que la imagen enmarcada es parte de su imagen, entonces ¿cómo se ve esto en relación a mi apropiación de su imagen? Una segunda pregunta: ¿Cuál es la cantidad de imagen que tomé de la fotografía de Bresson? ¿Son suyos solamente los pocos pixeles que representan a la niñita? Si son de su propiedad, ¿entonces cuántos de estos puedo tomar sin incurrir en una violación al derecho de autor? Una pregunta parecida a aquella que los músicos deben preguntarse a sí mismos cuando tratan el problema del sampleo. ¿Cuántas notas pueden ser tomadas de la música de alguien sin que se considere un delito?

Volviendo a la cuestión de la manipulación, como lo enunciaste en tu pregunta inicial al averiguar si uno introduce "manipulación" en algún punto: Bueno, yo veo esto de manera muy distinta. La manipulación existe desde el mismo momento en que se hace la fotografía, todo lo que sigue no son más que fases adicionales de manipulación . ¿El arte es manipulación de materia e ideas, no es cierto? Y la parte final de tu pregunta es: ¿Afectan los aspectos legales mi labor? Seguramente que sí. Nadie quiere enfrentar su trabajo a una pared de asuntos legales. Contempla las implicaciones para Henri Cartier Bresson si trabajara hoy con todos esos "abogados" girándole alrededor como tiburones tratando de ver de qué se pueden aprovechar para saciar sus apetitos feroces.

"El dueño del derecho de autor original deberá recibir remuneración y crédito por todo uso de su obra, sin importar cuánto se usa y de qué manera. Si vale la pena copiarlo, vale la pena protegerlo."

Ud. debe separar los asuntos de uso ilícito, que dañan el bolsillo del creador o la reputación de las personas representadas o del creador de la imagen que estuvo detrás de todo. El asunto del derecho de autor va mucho más allá que las meras cuestiones económicas.

Me sucedió una situación de este tipo recientemente en Argentina, donde se tomó una fotografía de mis padres de una revista —que a su vez hacía una reseña de mi CD ROM en el que hablo de sus últimos días— para crear un cartel espectacular que fue regado por todo Buenos Aires, invitando a la población a un mitín en memoria de un polícía que había sido asesinado.

La fotografía de mis padres fue colocada para representar a los supuestos padres de ese policía muerto. Yo, obviamente, no tenía deseo alguno de ver a mis padres asociados con ese régimen represivo o, para el caso, policía alguna, especialmente la argentina, conocida por sus métodos facistas. De manera que demandé la agencia de publicidad que utilizó esa fotografía sin mi permiso. El furor cundió por todo Buenos Aires cuando el asunto fue ventilado públicamente en los periódicos y revistas; así que aquí tenemos un ejemplo de uso inadecuado de una imagen, retirada de una fuente tradicional, como una revista, en el que el daño no fue tanto material como una afrenta a la memoria de mis padres. ¿Qué precio puede tener algo así?

Es interesante observar que con el advenimiento de las nuevas tecnologías muchas personas conocían esta imagen y, por ende, estaban conscientes que alguien la estaba "robando" así como el hecho de que no fuera tomada del CD ROM, como muchos sospechaban, sino de un medio tradicional, la página impresa.

Un profesor de derecho norteamericano escribió en 1991: "Si un observador neutral puede reconocer las partes sampleadas, se ha tomado probablemente mucho, debido a una o más de las siguientes razones: a. se ha tomado demasiado (cantidad); b. las partes son demasiado significativas (calidad); c. el público asumiría que el propietario del derecho de autor de la fotografía original autorizó la nueva fotografía; ¿Son estas razones relevantes? ¿Tienen sentido los criterios del observador neutral que reconoce la herencia de las partes sampleadas s? "

Yo creo que el enunciado del profesor de derecho que citas tiene más que ver con el modo tradicional del pensamiento legal, de tratar de establecer cuánto se puede uno salir con la suya sin haber roto la ley.

Veo esto de manera muy distinta. Es como la cuestión de estar "un poco encinta", se está o no se está, no hay eso de estar "un poco embarazada". Y otra vez, al igual que el embarazo, puede ser magnífico o un desastre, todo depende. Puedo imaginar una situación en la que se haya tomado mucho de otra fotografía y eso todavía esté muy bien. La cuestión de cuánto se ha tomado no es el parámetro exclusivo para determinarlo.

Déjeme darle un ejemplo que puede colocar todo el argumento de cabeza. Yo podría tomar la imagen de la Mona Lisa y crear una nueva imagen con esa referencia — no hay derecho de autor de la Monal Lisa, es del domínio público. ¿Pero qué sucedería con la imagen que acabo de crear: no tendría la protección del derecho de autor porque una parte sustancial se deriva de la Monal Lisa? O, por extensión, ¿si la Mona Lisa no posee derecho de autor, la habría hecho mía? Y si no, ¿hasta qué punto sería esto el caso? Y sigue la pregunta: ¿es ahora mía ? Permítame presentarle otra de mis propias fotografías con aun otra Mona Lisa, ésta tomada en el Museo de cera de San Fransisco.

© Pedro Meyer 1991

Seguramente, la Mona Lisa representada en el marco es una copia realizada por alguien para proporcionar al visitante del museo con la ilusión de que se está contemplando al Leonardo original en su acto de creación. Pero mi imagen no es más que la suma de representaciones que, a su vez, tienen todos sus propios creadores, y así la espiral continúa girando en torno a la cuestión del punto final en donde descansa todo este asunto de "apropiaciones". Resulta interesante notar que la mayoría de las personas se imagina esta imagen como la resultante de un trabajo de composición en la computadora. La verdad es que se trata de una imagen sin alteracioacute;n , sólo que con una realidad muy escalonada. Siendo así, ¿cuál es la diferencia si lo hago en la computadora o no?

¿A qué punto le gustaría detener a alguien sampleando sus fotografías? ¿Habría una diferencia si fuera para una fotografía "artística" o la publicidad? ¿Es el asunto de la "integridad artística", por ejemplo, —ser capaz de determinar en qué contexto pueden ser usadas sus fotografías— más importante que la retribución económica por el derecho de utilizar partes de su obra?

A un gran maestro de cerámica japonés, famoso por la factura de sus bellas tazas de té, se le preguntó si no objetaba el hecho de que había tantos artistas de menor rango copiando su trabajo. Él asintió y comentó que, al contrario, estaba contento con ello: en el futuro, cuando alguien haga una taza de té espléndida pensarían que era suya, y todos sus propios errores serían atribuidos a los que habrían hecho imitaciones de su trabajo.

Más allá de lo que nos enseña esta metáfora, yo diría que si alguien usa algo de mi obra y hace referencia a la fuente, como lo he hecho cuando ha sido el caso, entonces no tendría básicamente ningún problema. Probablemente, esperaría que mi porción de la imagen fuera una parte menor de su creación y no su fundamento.

Ahora, si el contexto fuera el de uso comercial, querría saber los detalles exactos del mismo. Por ejemplo, ¿qué responsabilidad recaería en mi persona por aquéllos representados en mis propias fotografías? Aparte de las cuestiones económicas correspondientes, debo mantener la integridad de mi obra. Hoy día puedes ver actores muertos desde hace tiempo, como John Wayne, apareciendo en un comercial de cerveza. Podría no haberle gustado la idea de ver que su imagen apareciera en tal contexto, pero alguien está explotando precisamente ese tipo de situación al usar tecnologías digitales para ese fin. Lo mismo sucedió a Fred Astaire, que acabó anunciando aspiradoras en una campaña publicitaria, para la consternación de muchos.

Existe una gran cantidad de motivos para proteger la integridad del trabajo que estamos realizando, cuando en el mundo actual existe la posibilidad de que cualquiera realice infinitas alteraciones sin restricciones. De manera que se justifica ciertamente la necesidad de proteger la obra con leyes firmes de derecho de autor. Por otro lado, las ganas de litigar pueden salirse de tal forma de su carril que el espíritu de creatividad se vea silenciado. Es nuestro más ardiente deseo que no se termine tirando al niño con el agua sucia.

En aquel entonces, mis palabras finales para el estudiante fueron para desearle que le fuera bien con su tesis, esperando tener en él un buen abogado, con pleno conocimiento de los siempre más complejos asuntos de representación en la era digital.

Pedro Meyer

Ciudad de México, 1998

Envíenos sus comentarios a nuestro foro en ZoneZero.